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LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA : Resolución de Contratos de Viviendas
defestos habituales

LEGISLACION APLICABLE:


1. El Código Civil, en cuanto a la contratación de compra de la vivienda, o local. Los artículos 1255, el 1256 que prohibe dejar al arbitrio de uno de los contratantes el cumplimiento del contrato, y artículo 1281 sobre la interpretación de las cláusulas. Artículo 1101, 1124, sobre responsabilidades e incumplimientos.

2.La Constitución española. En su artículo 47 reconoce el derecho de todos los españoles a una vivienda digna.

3.Ley 1/2007 de 16 de noviembre de Defensa de Consumidores y Usuarios. En su artículo 8 sobre derechos básicos, artículo 10 , sobre irrenunciabilidad de los derechos reconocidos en esta Ley; artículo 60 sobre información previa al contrato, artículo 61,62 sobre los contratos; artículo 68 sobre el desistimiento; artículo 82 y siguientes sobre las cláusulas abusivas.

4.Ley General de la Publicidad, en su artículo 3, 4 y 5, donde se determina que es publicidad ilícita la publicidad engañosa, desleal, la que por su presentación induce a error o silencia datos fundamentales de los bienes o servicios.

5.LEY DE ORDENACION DE LA EDIFICACION, Ley 38/99 de 6 de noviembre.
Artículo 3 , sobre los requisitos básicos de la edificación: Funcionalidad, seguridad, y habitabilidad. El proyecto , las licencias y la recepción de obra. Agentes que intervienen en el proceso constructivo: promotor, constructor,proyectista, director de la ejecución de obra.
Responsabilidades y garantías de los agentes que intervienen en la construcción. Prescripción de acciones y garantías.

6.LEY 57/1968 DE 27 DE JULIO reguladora de la percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Recogido en la disposición adicional primera de la LOE, la percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato.