
Con la vivienda o local, deben entregarle:
1. El Libro del Edificio, el cual debe contener las siguientes cosas como mínimo:
a) Identificación de los que han intervenido en la obra: promotora, constructora, arquitecto o arquitectos intervinientes, arquitecto o arquitectos técnicos intervinientes.
Y todas las subcontratas que hayan intervenido en la obra o construcción.
b) Certificado final de obra.
c) Proyecto de ejecución.
d) Libro de Ordenes
e) Normas de mantenimiento de la obra e instalaciones.
d) Acta de recepción de la obra.
2. Las garantías de los materiales empleados en la obra o construccion y los electrodomésticos entregados, los cuales deben estar en perfecto funcionamiento.
Los reclamos, es un Derecho , y estos se pueden realizar igualmente en viviendas nuevas o en viviendas rehabilitadas.
3. Planos de la vivienda o local, o de toda la Comunidad si fuera su caso.
4. Deben pedir las aseguradoras de los que han intervenido en el proceso de construcción, de la promotora, constructora y la dirección facultativa.
5. Respecto a las Comunidades de Propietarios , deben contener los mismos requisitos y sirven las mismas especificaciones y consejos que para las viviendas.
6. Cuando compren sobre plano, el contrato de compra hará referencia al proyecto de ejecución, y ese proyecto tienen derecho a conocerlo en cualquier momento, ya que forma parte de su contrato de compra.
7. El Código Técnico de la Edificación en su artículo 6 determina las condiciones del proyecto, que debe reunir las características de cada unidad de obra, con indicación de condiciones para su ejecución, y la verificación de controles para su correcta ejecución.